Si eres propietario de una vivienda en la que el sistema de saneamiento utilizado es una fosa séptica, entonces deberías conocer la normativa que deben seguir las fosas sépticas. ¡Te lo contamos todo en esta entrada!
La normativa que deben seguir las fosas sépticas en Bilbao y Bizkaia respecto a su instalación y tareas de mantenimiento por parte de una empresa acreditada responde a la legislación articulada en torno al vertido de aguas residuales, salubridad y medioambiente a diferentes niveles sectoriales o de ámbito de aplicación, todos ellos vinculantes.
Así, encontramos legislación europea, es decir, que afecta a todos los Estados miembros de la UE y que debe ser incorporada a la legislación nacional; estatal, autonómica y local. Pero no exclusivamente. También existe normativa articulada desde los consorcios (en este caso el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia), las mancomunidades gestoras de recursos hídricos o desde las confederaciones hidrográficas.
Por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia establece la obligatoriedad de conectarse a la red de saneamiento público cuando una vivienda está a menos de 100 metros de un colector, a excepción de que no sea técnicamente viable o de que la obra resulte especialmente costosa. En el caso de no darse la circunstancia descrita, se debería instalar y mantener una fosa séptica con el asesoramiento del equipo especializado adecuado.
Este sistema de saneamiento doméstico debería responder a lo dispuesto en varias normativas, a saber:
- De aplicación en la UE:
- DIRECTIVA 91/271/CEE sobre el correcto tratamiento de aguas residuales urbanas antes de su vertido.
- De aplicación a nivel estatal:
- REAL DECRETO 1315/1992 DE 30 DE OCTUBRE relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- REAL DECRETO 11/1995 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas con el fin de aumentar la calidad de las aguas continentales y marítimas respectivamente.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001 DE 20 JULIO 2001, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- REAL DECRETO 1620/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- De aplicación autonómica:
- LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
- DECRETO 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.
También deben tenerse en cuenta normativas técnicas como la UNE ISO-EN 12566, para sistemas de depuración de aguas residuales domésticos prefabricados y/o montados en su destino, y la UNE-EN 13636 V2, para la protección catódica de tanques metálicos enterrados y de las tuberías asociadas.